Avisos a los pacientes
AVISO DE PRIVACIDAD HIPAA
ESTE AVISO DESCRIBE CÓMO PUEDE UTILIZARSE Y DIVULGARSE SU INFORMACIÓN MÉDICA Y CÓMO PUEDE ACCEDER A ELLA. LE ROGAMOS QUE LO LEA DETENIDAMENTE.
NUESTRO COMPROMISO CON SU PRIVACIDAD
Es nuestro deber mantener la privacidad y confidencialidad de su información médica protegida (PHI). Crearemos registros relativos a usted y al tratamiento y servicio que le proporcionamos. Estamos obligados por ley a mantener la privacidad de su PHI, que incluye cualquier información identificable individualmente que obtengamos de usted o de otros y que esté relacionada con su salud física o mental pasada, presente o futura, la atención sanitaria que ha recibido o el pago de su atención sanitaria. Compartiremos la información sanitaria protegida entre nosotros, según sea necesario, para llevar a cabo el tratamiento, el pago o las operaciones sanitarias relacionadas con los servicios a prestar en la Farmacia.
Como exige la ley, este aviso le proporciona información sobre sus derechos y nuestras obligaciones legales y prácticas de privacidad con respecto a la privacidad de la PHI. Este aviso también trata sobre los usos y divulgaciones que haremos de su PHI. Debemos cumplir con las disposiciones de este aviso en su versión vigente, aunque nos reservamos el derecho de cambiar los términos de este aviso de vez en cuando y hacer que el aviso revisado sea efectivo para toda la PHI que mantenemos. Siempre puede solicitar una copia escrita de nuestro aviso de privacidad más actualizado a nuestro Responsable de Privacidad.
USOS Y DIVULGACIONES PERMITIDOS
Podemos utilizar o divulgar su PHI con fines de tratamiento, pago y operaciones de atención sanitaria. Para cada una de estas categorías de usos y divulgaciones, hemos proporcionado una descripción y un ejemplo a continuación. Sin embargo, no se enumerarán todos los usos o divulgaciones particulares de cada categoría.
- Por tratamiento se entiende la prestación de los servicios ordenados por su médico. El tratamiento también incluye la coordinación y las consultas con otros proveedores de atención médica en relación con su atención y las remisiones de atención médica de un proveedor de atención médica a otro. También podemos divulgar la PHI a entidades externas que presten otros servicios relacionados con su tratamiento, como hospitales, laboratorios de diagnóstico, agencias de atención domiciliaria o de cuidados paliativos, etc.
- Pago se refiere a las actividades que llevamos a cabo para obtener el reembolso de la atención sanitaria que se le ha prestado, incluidas la facturación, los cobros, la gestión de reclamaciones, la aprobación previa, las determinaciones de elegibilidad y cobertura y otras actividades de revisión de la utilización. Las leyes federales o estatales pueden exigirnos que obtengamos una autorización por escrito de su parte antes de divulgar cierta PHI especialmente protegida con fines de pago, y le pediremos que firme una autorización cuando sea necesario conforme a la ley aplicable.
- Operaciones de atención médica se refiere a las funciones de apoyo de la Farmacia, relacionadas con el tratamiento y el pago, como actividades de garantía de calidad, gestión de casos, recepción y respuesta a comentarios y quejas de clientes/pacientes, revisiones de profesionales, programas de cumplimiento, auditorías, planificación empresarial, desarrollo, gestión y actividades administrativas. Podemos utilizar su PHI para evaluar el rendimiento de nuestro personal cuando le atiende. También podemos combinar la PHI de muchos clientes/pacientes para decidir qué servicios adicionales debemos ofrecer, qué servicios no son necesarios y si ciertos tratamientos nuevos son eficaces. También podemos divulgar la PHI con fines de revisión y aprendizaje. Además, podemos eliminar información que le identifique para que otros puedan utilizar la información desidentificada para estudiar la asistencia sanitaria y la prestación de asistencia sanitaria sin saber quién es usted.
OTROS USOS Y DIVULGACIONES DE INFORMACIÓN SANITARIA PROTEGIDA
También podemos utilizar su PHI de las siguientes maneras:
- Para recordar citas para tratamientos o atención médica.
- Para informarle o recomendarle posibles alternativas de tratamiento u otras prestaciones y servicios relacionados con la salud que puedan ser de su interés.
- Para revelar a su familia o amigos o cualquier otro individuo identificado por usted en la medida directamente relacionada con la participación de dicha persona en su cuidado o el pago de su cuidado. Podremos utilizar o divulgar su PHI para notificar, o ayudar a notificar, a un familiar, un representante personal u otra persona responsable de su atención, sobre su ubicación, estado general o fallecimiento. Si usted está disponible, le daremos la oportunidad de oponerse a estas divulgaciones, y no haremos estas divulgaciones si usted se opone. Si no está disponible, determinaremos si la divulgación a su familia o amigos es lo mejor para usted, teniendo en cuenta las circunstancias y basándonos en nuestro criterio profesional.
- Cuando la ley lo permita, podremos coordinar nuestros usos y divulgaciones de la PHI con entidades públicas o privadas autorizadas por ley o por estatutos para ayudar en las labores de socorro en caso de catástrofe.
- Permitiremos que sus familiares y amigos actúen en su nombre para recoger recetas surtidas, suministros médicos, radiografías y formas similares de PHI, cuando determinemos, según nuestro criterio profesional, que es en su mejor interés hacer tales divulgaciones.
Podemos ponernos en contacto con usted como parte de nuestros esfuerzos de recaudación de fondos y marketing, según lo permitido por la legislación aplicable. Usted tiene derecho a optar por no recibir dichas comunicaciones de recaudación de fondos.
- Podemos utilizar o divulgar su PHI con fines de investigación, con sujeción a los requisitos de la legislación aplicable. Por ejemplo, un proyecto de investigación puede incluir comparaciones de la salud y recuperación de todos los clientes/pacientes que recibieron un medicamento en particular. Todos los proyectos de investigación están sujetos a un proceso de aprobación especial que equilibra las necesidades de la investigación con la necesidad de privacidad del cliente/paciente. Cuando sea necesario, obtendremos su autorización por escrito antes de utilizar su información médica para la investigación.
- Utilizaremos o divulgaremos su PHI cuando así lo exija la legislación aplicable.
- De conformidad con la legislación aplicable, podemos divulgar su PHI a su empleador si se nos contrata para realizar una evaluación relacionada con la vigilancia médica de su lugar de trabajo o para evaluar si padece una enfermedad o lesión relacionada con el trabajo. Usted será notificado de estas divulgaciones por su empleador, o la Farmacia según lo requiera la ley aplicable.
Nota: a veces se producen usos y divulgaciones incidentales de la PHI que no se consideran una violación de sus derechos. Los usos y divulgaciones incidentales son subproductos de usos o divulgaciones permitidos de otro modo que son de naturaleza limitada y no pueden evitarse razonablemente.
SITUACIONES ESPECIALES
Con sujeción a los requisitos de la legislación aplicable, haremos los siguientes usos y divulgaciones de su PHI:
- Donación de órganos y tejidos. Si usted es donante de órganos, podemos divulgar su PHI a organizaciones que se ocupan de la obtención o el trasplante de órganos, según sea necesario para facilitar la donación y el trasplante de órganos o tejidos.
- Militares y veteranos. Si usted es miembro de las Fuerzas Armadas, podemos divulgar su PHI según lo requieran las autoridades militares. También podemos divulgar la PHI sobre personal militar extranjero a la autoridad militar extranjera correspondiente.
- Indemnización laboral. Podemos divulgar su PHI para programas que proporcionan beneficios por lesiones o enfermedades relacionadas con el trabajo.
- Actividades de salud pública. Podemos divulgar su PHI para actividades de salud pública, incluidas las divulgaciones:
- prevenir o controlar enfermedades, lesiones o discapacidades.
- para comunicar nacimientos y defunciones.
- para denunciar los malos tratos o el abandono infantil.
- a personas sujetas a la jurisdicción de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) para actividades relacionadas con la calidad, seguridad o eficacia de productos o servicios regulados por la FDA y para notificar reacciones a medicamentos o problemas con productos.
- notificar a una persona que pueda haber estado expuesta a una enfermedad o pueda correr el riesgo de contraer o propagar una enfermedad o afección.
- notificar a la autoridad gubernamental competente si creemos que un cliente/paciente adulto ha sido víctima de malos tratos, negligencia o violencia doméstica. Sólo revelaremos esta información si el cliente/paciente está de acuerdo o cuando lo exija o autorice la ley.
- Actividades de supervisión sanitaria. Podemos revelar la PHI a organismos federales o estatales que supervisan nuestras actividades (por ejemplo, la prestación de asistencia sanitaria, la búsqueda de pagos y los derechos civiles).
- Pleitos y disputas. Si usted está involucrado en una demanda o disputa, podemos divulgar su PHI sujeto a ciertas limitaciones.
- Cumplimiento de la ley. Podremos divulgar la PHI si así nos lo solicita un funcionario encargado de hacer cumplir la ley:
- En respuesta a una orden judicial, orden de detención, citación o proceso similar.
- Identificar o localizar a un sospechoso, fugitivo, testigo material o persona desaparecida.
- Sobre la víctima de un delito en determinadas circunstancias limitadas.
- Sobre una muerte que creemos que puede ser el resultado de una conducta criminal.
- Sobre conductas delictivas en nuestras instalaciones; o
- En circunstancias de emergencia, para denunciar un delito, la localización del delito o de las víctimas, o la identidad, descripción o localización de la persona que cometió el delito.
* Médicos forenses, examinadores médicos y directores de funerarias. Podemos divulgar la PHI a un médico forense o examinador médico. También podemos divulgar PHI sobre clientes/pacientes a directores de funerarias según sea necesario para llevar a cabo sus deberes y cualquier Seguridad Nacional y Actividades de Inteligencia. Podemos divulgar su PHI a funcionarios federales autorizados para actividades de inteligencia, contrainteligencia y otras actividades de seguridad nacional autorizadas por la ley o a funcionarios federales autorizados para que puedan brindar protección al Presidente o a jefes de estado extranjeros.
* Reclusos. Si está usted preso en un correccional o bajo la custodia de un agente de la autoridad, podremos comunicar su PHI al correccional o al agente de la autoridad. Esta divulgación sería necesaria (1) para proporcionarle asistencia sanitaria; (2) para proteger su salud y seguridad o la salud y seguridad de otros; o (3) para la seguridad de la institución penitenciaria.
* Amenazas graves. Según lo permitido por la ley aplicable y las normas de conducta ética, podemos utilizar y divulgar la PHI si, de buena fe, creemos que el uso o divulgación es necesario para prevenir o disminuir una amenaza grave e inminente para la salud o seguridad de una persona o del público o es necesario para que las autoridades policiales identifiquen o aprehendan a un individuo.
Nota: La información relacionada con el VIH, la información genética, los registros de abuso de alcohol y/o sustancias, los registros de salud mental y otra información sanitaria especialmente protegida pueden gozar de ciertas protecciones especiales de confidencialidad en virtud de la legislación estatal y federal aplicable. Cualquier divulgación de este tipo de registros estará sujeta a estas protecciones especiales.
OTROS USOS DE SU INFORMACIÓN SANITARIA
Ciertos usos y divulgaciones de la PHI sólo se harán con su autorización por escrito, incluidos los usos y/o divulgaciones (a) de notas de psicoterapia (cuando proceda); (b) con fines de marketing; y (c) que constituyan una venta de PHI según la Regla de Privacidad. Otros usos y divulgaciones de la PHI no contemplados en este aviso o en las leyes que se nos aplican se harán sólo con su autorización por escrito. Usted tiene derecho a revocar dicha autorización en cualquier momento, siempre que la revocación se haga por escrito, salvo en la medida en que ya hayamos tomado medidas basándonos en su autorización.
SUS DERECHOS
1. Usted tiene derecho a solicitar restricciones en nuestros usos y divulgaciones de la PHI para tratamiento, pago y operaciones de atención médica. Sin embargo, no estamos obligados a aceptar su solicitud a menos que la divulgación sea a un plan de salud con el fin de recibir el pago, la PHI se refiera únicamente a sus artículos o servicios de atención médica por los cuales usted ha pagado la factura en su totalidad, y la divulgación no sea requerida por la ley. Para solicitar una restricción, puede dirigirse por escrito al responsable de privacidad.
2. Tiene derecho a solicitar razonablemente recibir comunicaciones confidenciales de su PHI por medios alternativos o en lugares alternativos. Para realizar dicha solicitud, puede presentarla por escrito al responsable de privacidad.
3. Usted tiene derecho a inspeccionar y copiar la PHI contenida en nuestros registros de Farmacia, excepto:
(i) para notas de psicoterapia, (es decir, notas que han sido grabadas por un profesional de la salud mental documentando una sesión de asesoramiento y que han sido separadas del resto de su historial médico).
(ii) para información recopilada en previsión razonable de una acción o procedimiento civil, penal o administrativo, o para su uso en los mismos.
(iii) para la PHI relativa a pruebas de laboratorio cuando su acceso esté restringido por ley.
(iv) si usted es un recluso y el acceso podría poner en peligro su salud, seguridad, custodia o rehabilitación o la de otros reclusos, cualquier funcionario, empleado u otra persona de la institución penitenciaria o persona responsable de su transporte.
(v) si obtuvimos o creamos PHI como parte de un estudio de investigación, su acceso a la PHI puede estar restringido mientras la investigación esté en curso, siempre que usted haya aceptado la denegación temporal del acceso al consentir su participación en la investigación.
(vi) para la PHI contenida en registros conservados por una agencia federal o un contratista cuando su acceso esté restringido por ley; y
(vii) para la PHI obtenida de alguien que no seamos nosotros bajo promesa de confidencialidad, cuando sea razonablemente probable que el acceso solicitado revele la fuente de la información.
Para inspeccionar u obtener una copia de su PHI, puede presentar su solicitud por escrito al Medical Records Custodian. Si solicita una copia, podemos cobrarle una tarifa por los costes de copia y envío de sus registros, así como otros costes asociados a su solicitud.
También podemos denegar una solicitud de acceso a la PHI en determinadas circunstancias si existe la posibilidad de que usted u otras personas resulten perjudicadas. Si denegamos una solicitud de acceso por este motivo, tiene derecho a que se revise nuestra denegación de conformidad con los requisitos de la legislación aplicable.
4. Tiene derecho a solicitar una modificación de su PHI, pero podemos denegar su solicitud de modificación si determinamos que la PHI o el registro objeto de la solicitud:
(i) no fue creada por nosotros, a menos que usted aporte una base razonable para creer que el autor de la PHI ya no está disponible para actuar en relación con la modificación solicitada.
(ii) no forme parte de su historial médico o de facturación ni de otros registros utilizados para tomar decisiones sobre usted.
(iii) no está disponible para su inspección según lo establecido anteriormente; o
(iv) sea exacta y completa.
En cualquier caso, cualquier enmienda acordada se incluirá como una adición a los registros ya existentes y no como una sustitución de los mismos. Para solicitar una modificación de su PHI, debe presentar su solicitud por escrito al Medical Record Custodian de nuestra Farmacia, junto con una descripción del motivo de su solicitud.
5. Tiene derecho a recibir una relación de las divulgaciones de la PHI que hayamos realizado a personas o entidades que no sean usted durante los seis años anteriores a su solicitud, excepto en el caso de las divulgaciones:
(i) para llevar a cabo tratamientos, pagos y operaciones de asistencia sanitaria según lo dispuesto anteriormente.
(ii) incidental a un uso o divulgación permitidos o exigidos de otro modo por la legislación aplicable.
(iii) en virtud de su autorización por escrito.
(v) a personas implicadas en su atención o para otros fines de notificación previstos por la ley.
(vi) con fines de seguridad nacional o de inteligencia, según lo dispuesto por la ley.
(vii) a instituciones penitenciarias o funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, según lo dispuesto por la ley.
(viii) como parte de un conjunto limitado de datos conforme a lo dispuesto por la ley.
Para solicitar una relación de las divulgaciones de su PHI, debe presentar su solicitud por escrito al responsable de privacidad de nuestra farmacia. Su solicitud debe indicar un período de tiempo específico para la contabilidad (por ejemplo, los últimos tres meses). El primer informe que solicite dentro de un período de doce (12) meses será gratuito. Para las cuentas adicionales, podemos cobrarle por los costes de proporcionar la lista. Le notificaremos los costes correspondientes y usted podrá optar por retirar o modificar su solicitud en ese momento antes de que se incurra en ningún coste.
6. Tiene derecho a recibir una notificación, en caso de que se produzca una violación de su PHI no protegida, que requiera notificación en virtud de la Norma de Privacidad.
Normas para proveedores de equipos médicos duraderos, prótesis, órtesis y suministros (DMEPOS) de Medicare
1. El proveedor debe cumplir todos los requisitos federales y estatales aplicables en materia de licencias y reglamentación.
2. El proveedor debe proporcionar información completa y exacta en la solicitud de proveedor de DMEPOS. Cualquier cambio en esta información deberá comunicarse al Centro Nacional de Intercambio de Información sobre Proveedores en un plazo de 30 días.
3. Una persona autorizada (cuya firma sea vinculante) debe firmar la solicitud de privilegios de facturación.
4. Un proveedor debe surtir los pedidos de su propio inventario o debe contratar con otras compañías la compra de los artículos necesarios para surtir el pedido. 5. El proveedor no podrá contratar con ninguna entidad que esté actualmente excluida del programa Medicare, de cualquier programa estatal de asistencia sanitaria o de cualquier otro programa federal de contratación o no contratación.
5. El proveedor debe informar a los beneficiarios de que pueden alquilar o comprar equipos médicos duraderos baratos o adquiridos habitualmente, y de la opción de compra para los equipos de alquiler con límite máximo.
6. El proveedor debe notificar a los beneficiarios la cobertura de la garantía y respetar todas las garantías en virtud de la legislación estatal aplicable, así como reparar o sustituir gratuitamente los artículos cubiertos por Medicare que estén en garantía.
7. El proveedor debe mantener una instalación física en un lugar adecuado.
8. El proveedor deberá permitir que CMS o sus agentes realicen inspecciones in situ para comprobar el cumplimiento de estas normas por parte del proveedor. La ubicación del proveedor debe ser accesible a los beneficiarios durante horas de trabajo razonables y debe mantener un letrero visible y horas de operación publicadas.
9. El proveedor deberá mantener un teléfono comercial principal que figure con el nombre de la empresa en una guía local o en un número gratuito disponible a través del servicio de información telefónica. Se prohíbe el uso exclusivo de dispositivos móviles de comunicación.
10. El proveedor debe disponer de un seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 300.000 $ que cubra tanto el establecimiento del proveedor como a todos sus clientes y empleados. Si el proveedor fabrica sus propios artículos, este seguro debe cubrir también la responsabilidad por productos defectuosos y las operaciones realizadas.
11. El proveedor debe comprometerse a no iniciar contactos telefónicos con los beneficiarios, con algunas excepciones permitidas. Esta norma prohíbe a los proveedores llamar a los beneficiarios para solicitar nuevos negocios.
12. El proveedor es responsable de la entrega y debe instruir a los beneficiarios sobre el uso de los artículos cubiertos por Medicare y conservar el comprobante de entrega.
13. El proveedor debe responder a las preguntas y quejas de los beneficiarios y conservar la documentación de dichos contactos.
14. Un proveedor debe mantener y reemplazar sin cargo o reparar directamente, o a través de un contrato de servicio con otra compañía, los artículos cubiertos por Medicare que haya alquilado a los beneficiarios.
15. El proveedor debe aceptar las devoluciones de artículos de calidad inferior (inferior a la calidad total para el artículo concreto) o inadecuados (inadecuados para el beneficiario en el momento en que se montaron y alquilaron o vendieron) por parte de los beneficiarios.
16. El proveedor debe comunicar estas normas a cada beneficiario al que suministre un artículo cubierto por Medicare.
17. El proveedor deberá revelar a la Administración toda persona que tenga intereses de propiedad, financieros o de control en el proveedor.
18. Un proveedor no debe transmitir o reasignar un número de proveedor, es decir, el proveedor no puede vender o permitir que otra entidad utilice su número de facturación de Medicare.
19. Un proveedor debe tener un protocolo de resolución de quejas establecido para tratar las quejas de los beneficiarios que estén relacionadas con estas normas. Deberá mantenerse un registro de estas quejas en la instalación física.
20. Los registros de quejas deben incluir: el nombre, la dirección, el número de teléfono, un resumen de la queja y las medidas adoptadas para resolverla.
21. El proveedor debe comprometerse a facilitar a los CMS toda la información exigida por la ley y los reglamentos de aplicación de Medicare.
22. Todos los proveedores de DMEPOS y otros artículos y servicios deben estar acreditados por una organización de acreditación aprobada por CMS para recibir y conservar un número de facturación de proveedor. La acreditación debe indicar los productos y servicios específicos para los cuales el proveedor está acreditado a fin de que el proveedor reciba el pago por esos productos y servicios específicos.
23. Todos los proveedores de DMEPOS deben notificar a su organización de acreditación la apertura de una nueva ubicación de DMEPOS. La organización de acreditación puede acreditar la nueva ubicación del proveedor durante 3 meses después de que esté operativa sin requerir una nueva visita al sitio.
24. Todos los centros proveedores de DMEPOS, ya sean propios o subcontratados, deben cumplir las normas de calidad de DMEPOS y estar acreditados por separado para poder facturar a Medicare. A un proveedor acreditado se le puede negar la inscripción, o su inscripción puede ser revocada, si CMS determina que no cumple con las normas de calidad DMEPOS.
25. Todos los proveedores de DMEPOS deben revelar en el momento de la inscripción todos los productos y servicios, incluida la adición de nuevas líneas de productos para las que solicitan acreditación. Si se agrega una nueva línea de productos después de la inscripción, el proveedor de DMEPOS será responsable de notificar el nuevo producto al organismo de acreditación para que el proveedor de DMEPOS pueda ser nuevamente encuestado y acreditado para estos nuevos productos.
26. Debe cumplir los requisitos de fianza especificados en 42 C.F.R. 424.57(c). Fecha de aplicación: 4 de mayo de 2009
27. Un proveedor debe obtener oxígeno de un proveedor de oxígeno con licencia estatal.
28. El proveedor debe mantener la documentación de pedidos y remisiones conforme a las disposiciones de 42 C.F.R. 424.516(f).
29. A los proveedores de DMEPOS se les prohíbe compartir la ubicación de su consulta con otros proveedores de Medicare.
30. Los proveedores de DMEPOS deben permanecer abiertos al público un mínimo de 30 horas a la semana, con algunas excepciones.
JQ Medical Supply, LLC
Declaración de derechos y responsabilidades del cliente/paciente
Creemos que todos los clientes/pacientes que reciben servicios de JQ Medical Supply, LLC deben ser informados de sus derechos. Por lo tanto, usted tiene derecho a:
1. Estar plenamente informado de antemano sobre los cuidados/servicios que se le van a prestar, incluidas las disciplinas que los proporcionan y la frecuencia de las visitas, así como cualquier modificación del plan de cuidados.
2. 2. Ser informado, oralmente y por escrito, antes de que se le preste la asistencia, de los gastos, incluido el pago por la asistencia/servicio que se espera de terceros y cualquier gasto del que sea responsable el cliente/paciente.
3. Recibir información sobre el alcance de los servicios que prestará la organización y las limitaciones específicas de dichos servicios.
4. Participar en la elaboración y revisión periódica del plan de cuidados.
5. 5. Rechazar la asistencia o el tratamiento después de que se le hayan explicado las consecuencias de su rechazo.
6. Ser informado de los derechos del cliente/paciente según la ley estatal para formular una Directiva Avanzada, si procede.
7. 7. Que sus bienes y su persona sean tratados con respeto, consideración y reconocimiento de la dignidad e individualidad del cliente/paciente.
8. Ser capaz de identificar a los miembros del personal visitantes mediante una identificación adecuada.
9. 9. Estar libre de malos tratos, negligencia o abuso verbal, mental, sexual y físico, incluidas las lesiones de origen desconocido y la apropiación indebida de bienes del cliente/paciente.
10. 10. Expresar quejas o reclamaciones sobre el trato o los cuidados, la falta de respeto a la propiedad o recomendar cambios en la política, el personal o los cuidados/servicios sin restricciones, interferencias, coacciones, discriminación ni represalias.
11. 11. Que se investiguen las quejas o reclamaciones relativas al trato o la atención prestados (o no prestados), o a la falta de respeto a la propiedad.
12. Confidencialidad y privacidad de toda la información contenida en el expediente del cliente/paciente y de la Información Sanitaria Protegida.
13. 13. Ser informado de las políticas y procedimientos de la agencia en relación con la divulgación de historiales clínicos.
14. Elegir un proveedor de atención sanitaria, incluida la elección de un médico de cabecera, si procede.
15. Recibir la atención adecuada sin discriminación, de acuerdo con las órdenes del médico, si procede.
16. Ser informado de cualquier beneficio económico cuando sea remitido a una organización.
17. Estar plenamente informado de sus responsabilidades.
RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE/PACIENTE
1. El Cliente/Paciente acepta que el equipo alquilado se utilizará con un cuidado razonable, no se alterará ni modificará y se devolverá en buen estado (exceptuando el desgaste normal).
2. Cliente / Paciente se compromete a informar con prontitud a JQ Medical Supply, LLC cualquier mal funcionamiento o defectos en el equipo de alquiler para que la reparación / sustitución se puede arreglar.
3. Cliente / Paciente se compromete a proporcionar JQ Medical Supply, LLC acceso a todos los equipos de alquiler para la reparación / sustitución, mantenimiento y / o recogida de los equipos.
4. El Cliente/Paciente se compromete a utilizar el equipo para los fines indicados y de conformidad con la prescripción del facultativo.
5. Cliente / Paciente se compromete a mantener el equipo en su posesión y en la dirección, a la que fue entregado a menos que se autorice lo contrario por JQ Medical Supply, LLC.
6. Cliente / Paciente se compromete a notificar JQ Medical Supply, LLC de cualquier hospitalización, cambio en el seguro del cliente, dirección, número de teléfono, médico, o cuando la necesidad médica para el equipo de alquiler ya no existe.
7. Cliente / Paciente se compromete a solicitar el pago de Medicare autorizado, Medicaid, u otros beneficios de seguros privados se pagan directamente a JQ Medical Supply, LLC por los servicios prestados por JQ Medical Supply, LLC.
8. Cliente / Paciente se compromete a aceptar toda la responsabilidad financiera de los equipos médicos para el hogar proporcionados por JQ Medical Supply, LLC.
9. El Cliente/Paciente se compromete a pagar el coste de sustitución de cualquier equipo dañado, destruido o perdido debido a un mal uso, abuso o negligencia.
10. Cliente / Paciente se compromete a no modificar el equipo de alquiler sin el consentimiento previo de JQ Medical Supply, LLC.
11. El Cliente/Paciente acepta que cualquier modificación autorizada pertenecerá al titular del equipo, a menos que éste haya sido adquirido y pagado en su totalidad.
12. El Cliente/Paciente esta de acuerdo que el titulo del equipo rentado y todas las partes permaneceran con JQ Medical Supply, LLC en todo momento a menos que el equipo sea comprado y pagado en su totalidad.
13. Cliente / Paciente está de acuerdo en que JQ Medical Supply, LLC no asegurará ni será responsable ante el cliente / paciente por cualquier lesión personal o daños a la propiedad relacionados con cualquier equipo; incluyendo la causada por el uso o mal funcionamiento del equipo; el acto u omisión de cualquier tercero, o por cualquier acto criminal o actividad, guerra, disturbios, insurrección, incendio o caso fortuito.
14. Cliente / Paciente entiende que JQ Medical Supply, LLC se reserva el derecho de rechazar la prestación del servicio a cualquier cliente / paciente en cualquier momento.
15. El Cliente/Paciente acepta que los honorarios legales resultantes de un desacuerdo entre las partes correrán a cargo de la parte perdedora en cualquier acción legal emprendida.
Cuando el cliente/paciente es incapaz de tomar decisiones médicas o de otro tipo, debe consultarse a la familia para que le oriente.
Todos los miembros del personal entenderán y serán capaces de discutir la Declaración de Derechos y Responsabilidades del Cliente/Paciente con el cliente/paciente y su(s) cuidador(es). Todos los miembros del personal recibirán formación durante la orientación y asistirán a una clase anual de formación continua sobre la Declaración de Derechos y Responsabilidades del Cliente/Paciente.
El cliente/paciente y su(s) cuidador(es) también recibirán una copia de las Normas para Proveedores de DMEPOS, que se incluye en los formularios para el cliente/paciente.
Notificación de quejas:
Reconozco que he sido informado del procedimiento para presentar una queja en caso de insatisfacción con cualquier aspecto de mi experiencia de atención domiciliaria. Entiendo que puedo presentar una queja sin temor a represalias, discriminación o interrupción injustificada del servicio. Para presentar una queja, llame al 800-231-6820 y hable con el Supervisor del Servicio de Atención al Cliente. Si su queja no se resuelve a su satisfacción en un plazo de 5 días laborables, puede iniciar una reclamación formal, por escrito y remitirla al Consejo de Administración. Puede esperar una respuesta por escrito en un plazo de 14 días laborables a partir de su recepción.